Iniciativas Europeas

Inicio - Iniciativas Europeas - Bases reguladoras: Líneas de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.
Vigente.

Bases reguladoras: Líneas de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales.

DOCUMENTO: Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ÁMBITO: Componente 13: Impulso a la PYME.
Inversión 4: Apoyo al sector del comercio en la economía local.
PERIODO PRESENTACIÓN: Del 15 de marzo al 14 de abril de 2023 (ambos inclusive)
ENTIDAD: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Conceder subvenciones destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.


BENEFICIARIOS

  • Municipios de hasta 5.000 habitantes. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
  • Diputaciones provinciales siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las CC. AA. de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias.
  • atribuidas a las entidades locales, debiendo justificar su personalidad jurídica. En cualquier caso, la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  • Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad local que fomenten e impulsen el consumo local.
  • Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  • Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de los comercios en el ámbito de su demarcación.

Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:

  • Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo.
  • Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
  • Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial existente.
  • Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen en su mismo espacio.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.
  • Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización. d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras, contenedores, etc.
  • Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2, fotocatalíticos.
  • La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.
  • Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la economía circular.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  • Inversión en proyectos que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios afines.

Gastos de sensibilización y formación:

  • Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  • Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos, correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.
  • Alquiler espacios.
  • Subcontratación expertos.

 

PRESUPUESTO

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 22.000.000 euros.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 8 de la presente orden, llevarse a cabo en el territorio nacional y tener un valor mínimo de:


a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.


El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto.
  • El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto.
  • De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución de concesión es declarado beneficiario. En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente.
  • En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.»

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La solicitud cuestionario, declaraciones y demás documentación, se rellenarán con la aplicación informática prevista para ello. Se enviarán telemáticamente mediante la aplicación, con firma electrónica avanzada, no siendo admisible su presentación en papel, disquete, CD u otro tipo de soporte físico, y deberá incorporar los siguientes archivos:

  • Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico.
  • Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que no podrá superar las 35 páginas y que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.A de las BBRR (modificado) con la utilidad AutoFirma, en la que se incluirá el cronograma de ejecución desglosado por actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II (modificado) en formato Excel. En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.3 (gastos relacionados con la transformación del punto de venta), deberá presentar junto con la memoria descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo establecido en el anexo I.B.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III, con la utilidad AutoFirma.
  • Documentación sobre ideas ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en su caso.
  • En el caso de los proyectos a realizar por un municipio en el territorio de otros, a los que se refiere el último inciso del artículo 3.1, declaración responsable de que la entidad beneficiaria dispone de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
  • Documentos relativos a la subcontratación, en su caso.
  • En caso de inclusión de talleres y jornadas, deberá presentarse la siguiente documentación si estuviera disponible en el momento de presentar la solicitud o cuando se disponga de la misma: calendario, duración y contenido de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar donde se desarrollarán, así como los ponentes, bajo el tipo de documento: Cursos.
  • Declaraciones responsables de compromiso de cofinanciación (si la intensidad de la ayuda no llega al 100% del presupuesto, con el porcentaje de cofinanciación que se asume), ayudas solicitadas para la misma finalidad, no tener deudas, no estar incurso en prohibiciones de Ley 38/2003, cumplimiento de la normativa nacional y de la UE y no causar perjuicio significativo.
  • Compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
  • Datos de la cuenta bancaria del beneficiario.
  • Otras declaraciones responsables.
  • Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

En caso de que exista contradicción entre la información presentada por el beneficiario en el anexo I.A (contenido de la memoria descriptiva de la inversión), en la que se incluye el cronograma del anexo II y en el formulario de solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación o renuncia a la propuesta. En el momento de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

 

Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración en los proyectos de varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 8 de la presente orden (0 a 10 puntos).

  • 1.º Si el proyecto incluye actuaciones de una categoría de gasto subvencionable: 1 punto.
  • 2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto subvencionables: 2 puntos.
  • 3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto subvencionable: 3 puntos.
  • 4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías de gasto subvencionable: 4 puntos.
  • 5.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías de gasto subvencionable: 6 puntos.
  • 6.º Si incluye seis actuaciones subvencionables: 8 puntos.

Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de actuación, o con cualquier otro plan estratégico o de desarrollo directamente relacionado con el objetivo del proyecto, en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general. Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan resolver con la solución planteada. Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que se pretende obtener con el desarrollo del proyecto: (0 a 2 puntos).

 

Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre el total de comercios dentro del conjunto de la demarcación territorial del beneficiario. La puntuación será proporcional dentro de las siguientes horquillas porcentuales: (0 a 12 puntos):

  • 1.º Menor o igual al 10 %: 0 puntos.
  • 2.º Superior al 10 % y menor o igual al 20 %: 1 punto.
  • 3.º Superior al 20 % y menor o igual al 30 %: 2 puntos.
  • 4.º Superior al 30 % y menor o igual al 40 %: 3 puntos.
  • 5.º Superior al 40 % y menor o igual al 50 %: 4 puntos.
  • 6.º Superior al 50 % y menor o igual al 60 %: 5 puntos.
  • 7.º Superior al 60 % y menor o igual al 70 %: 6 puntos.
  • 8.º Superior al 70 % y menor o igual al 80 %: 8 puntos.
  • 9.º Superior al 80 % y menor o igual al 90 %: 10 puntos.
  • 10. Superior al 90 %: 12 puntos.

 

Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor: (0 a 5 puntos).

  • 1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 0,5 puntos.
  • 2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 1,5 puntos.
  • 3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 2,5 puntos.
  • 4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 3,5 puntos.
  • 5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 5 puntos.

 

Población de la entidad local o de la mayoría de las entidades locales en la/s que se implanta alguna de las acciones subvencionables, de acuerdo con el último padrón municipal publicado por el INE: (0 a 10 puntos):

  • 1.º Población inferior o igual a 1.000 habitantes: (10 puntos).
  • 2.º Población superior a 1.000 y menor o igual a 1.500 habitantes: (8 puntos).
  • 3.º Población superior a 1.500 y menor o igual a 2.000 habitantes: (7 puntos).
  • 4.º Población superior a 2.000 y menor o igual a 2.500 habitantes: (6 puntos).
  • 5.º Población superior a 2.500 y menor o igual a 3.000 habitantes: (5 puntos).
  • 6.º Población superior a 3.000 y menor o igual a 3.500 habitantes: (4 puntos).
  • 7.º Población superior a 3.500 y menor o igual a 4.000 habitantes: (3 puntos).
  • 8.º Población superior a 4.000 y menor o igual a 5.000 habitantes: (2 puntos).

 

Calidad del proyecto presentado: Viabilidad técnico-comercial y económico- financiera de la propuesta presentada atendiendo, al menos a los siguientes criterios (0 a 8 puntos):

  • 1.º Previsión de ingresos y gastos: (0 a 3 puntos).
  • 2.º Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte: (0 a 5 puntos).

 

Capacidad del proyecto para fomentar la creación de sinergias y realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los establecimientos comerciales de diferentes municipios: (0 a 5 puntos).
Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto. De cara a la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios o municipios, se valorará que el proyecto tenga identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de actuación para fomentar la creación de sinergias y realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los establecimientos comerciales de diferentes municipios. Se valorará la mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente (conducta/comportamiento) y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada. De cara a la oferta de servicios y/o productos de potencial demanda, se valorará la capacidad del proyecto en identificar el interés de la oferta comercial en los compradores o visitantes por el producto/servicio ofrecido y/o disponible, o bien facilite los servicios a visitantes.

 

Contribución del proyecto a la sostenibilidad, a la eficiencia energética y a la implantación y uso de nuevas tecnologías en los establecimientos comerciales: (0 a 20 puntos). Se valorará:

  • 1.º Realización de inversiones que reduzcan el consumo de productos de un solo uso por parte del establecimiento comercial y de los consumidores en sus establecimientos, siendo sustituido por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente, así como la implantación de procesos eco-eficientes, de reciclado y reutilización de residuos: (0 a 5 puntos).
  • 2.º Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético: (0 a 10 puntos).
  • 3.º Realización de actuaciones de transformación digital del comercio (mediante la integración en portales y plataformas comerciales en Internet para la venta o promoción de los productos) y de los canales de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente proveedor (tales como el diseño de nuevas rutas de reparto de los productos más eficientes): (0 a 5 puntos).

 

Capacidad potencial del proyecto para la generación de empleo y/o el relevo generacional. En ambos casos se requiere justificar en el anexo I.A el potencial incremento de estos valores: (0 a 5 puntos).

 

Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 5 puntos).

 

Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 5 puntos).
Se valorará que haya una justificación clara de por qué es una propuesta innovadora, cuáles son los elementos novedosos que describen el carácter innovador de la solución planteada y qué determina que sea novedosa y/o innovadora la solución planteada. Se valorará la capacidad del proyecto para generar conocimientos capaces de ser utilizados provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de actividades comerciales. Se deberá justificar mediante el desarrollo y explicación de índices y cálculos que justifiquen la productividad del sector.

Actuaciones y capacidad del proyecto en inversión para mejorar la accesibilidad de clientes con discapacidad en vías públicas de alta actividad comercial: (0 a 10 puntos).
Se valorará el número, tipo y alcance de actuaciones en vías públicas donde se desarrolle una alta actividad comercial en el municipio (tanto desde un punto de vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas tecnologías) para favorecer la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad.

Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo necesario su justificación correspondiente: (0 a 5 puntos).

 

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Descargar ficha

 

RECUERDE: Si está interesado en seguir recibiendo información sobre las próximas convocatorias, no olvide suscribirse a este servicio a través del siguiente enlace: https://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/formulario_forms2.xsp?p=PEuropeos&form=convocatoiras-next-generation

 

DIPUTACIÓN DE ALMERÍA
Delegación Promoción económica e Iniciativas europeas

Ctra Ronda 216
Pabellón "Europe Direct"
04009 ALMERÍA
ESPAÑA